¿Por qué eliminaron en Colombia el artículo que prohibía consumo de drogas en espacios públicos? | La Nota Latina

¿Por qué eliminaron en Colombia el artículo que prohibía consumo de drogas en espacios públicos?

El viernes 7 de junio me desperté con un año más de vida y con una noticia que todavía no puedo entender. Me refiero a la decisión de la Corte Constitucional de Colombia de tumbar el artículo del Código de Policía que prohibía el consumo de drogas y alcohol en el espacio público.

Esto significa que la Policía no podrá multar ni obligar a detener sus acciones a aquellos individuos que consuman licor o marihuana en sitios como parques y estadios. Nuevamente, la Corte apeló al derecho al libre desarrollo de la personalidad para determinar que la prohibición era desproporcionada.

Como era de esperarse el rechazo de los alcaldes de las principales ciudades del país fue inmediato. No en vano. Éstos hicieron un juramento en el momento de posesionarse y tienen en sus manos la responsabilidad de velar por la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos.

Si bien es cierto que la intención del decreto presidencial del año pasado atendió el clamor de millones de padres de familia que lo único que quieren es proteger a sus hijos, en mi opinión creo que el presidente Iván Duque y sus asesores, en el afán de mostrar efectividad a la hora de cumplir una de las promesas de campaña en los primeros meses de su mandato, se apresuraron.

La avenida correcta debía ser la implementación de una ley que prohibiera el consumo en lugares públicos. Esto obviamente habría requerido mucho más tiempo para pasar por el Congreso y en la política lo que se necesita son resultados para mover la aguja de la aprobación hacia el lado positivo.

Ahora, la base de la decisión de la Corte, lo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es lo que más confunde e irrita a la opinión pública. Según este parámetro, los exhibicionistas podrían andar en cueros por la calle porque va con su personalidad.

Los seres humanos tenemos conductas intrínsecas que deben ser limitadas para garantizar la convivencia en sociedad. Si no fuera así, daríamos rienda suelta a los instintos más naturales como ahorcar a alguien que se cuela en una fila o bota basura en la calle.

Como me pregunté en mi columna del 8 de septiembre de 2018, ¿El derecho a la dignidad humana, a la autonomía personal y al libre desarrollo de la personalidad de quienes no consumen la dosis personal no pesa igual?

Para la Corte Constitucional no. No obstante, no todo está perdido. El Código de Policía todavía cuenta con muchas herramientas para controlar el microtráfico. Además, esta noticia revivió la preocupación de la ciudadanía para mantener los ojos bien abiertos y volcar la atención a la prevención del consumo de drogas en la niñez y juventud colombianas.

La Corte podrá tumbar todos los decretos que crea inconstitucionales, pero en la mesa del comedor de los hogares colombianos el mazo que manda es el de los padres.

 

Foto portada: pexels.com

 

 

Xiomara Spadafora
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